Pueden ver y escuchar el contenido de este tema en el siguiente video de Youtube
Pueden escuchar escuchar el contenido de este tema en el siguiente podcast de Spotify
Por: Américo Girón
Conferencista: Armando Prieto
“El arbitraje se basa en la confianza”
Francisco Gonzáles de Cossio.
¿Qué es el arbitraje?
Es un método privado y vinculante de resolución de controversias llevado a cabo ante un tribunal imparcial que emana del acuerdo entre las partes, pero que está a su vez regulado y sujeto a ejecución por el Estado. En la Constitución de la República de Perú, se estipula que la función jurisdiccional es única y exclusiva del Estado, pudiéndose establecer jurisdicción independiente con los procesos arbitrales. Dentro de la clasificación del arbitraje, se encuentra:
Privado: Donde las partes del conflictos son particulares, por ejemplo un contrato de arrendamiento.
Público: Donde una de las partes es el Estado
El fundamento jurídico del arbitraje en Perú es el Decreto Legislativo No. 1071, publicado el 28 de junio de 2008 en el diario oficial El Peruano, y en la Constitución Política de ese país, en el artículo 139, inciso 1o.
¿Cuáles son las características del arbitraje?
- Presencia de un tercero imparcial que emite un laudo vinculante.
- Mecanismo típicamente adversarial, cuya estructura es básicamente la de un litigio.
- El rol del árbitro es similar al del Juez, las partes le presentan el caso, prueban los hechos y sobre esa base deciden la controversia.
- La decisión que pone fin al conflicto no emana de los jueces del Estado, sino particulares libremente elegidos por las partes.
- Se utiliza un procedimiento pensado para resolver el conflicto con la menor cantidad de interferencias formales.
- Se llega generalmente de forma voluntaria, a través de cláusulas mediante las cuales las partes deciden someter determinadas cuestiones.
¿Cuál es la importancia del arbitraje?
- Se pone término en forma expeditiva y rápida a un litigio en materias de libre disponibilidad.
- Respalda la confianza que las partes depositan en sus árbitros.
- Las partes lo pueden usar en temas comerciales, industriales y en las disputas de consumos.
- Pueden escoger los árbitros con prestigio y experiencia para tratar los temas.
- Las partes pueden acomodar los procesos a sus necesidades.
- Es menos formal, más rápido y menos oneroso que el proceso judicial.
¿Cuál debe ser el perfil del árbitro?
- Imparcialidad
- Capacidad de análisis juridico
- Habilidad para expresarse.
- Flexibilidad
- Independencia.
- Respeto y credibilidad.
- Comportamiento ético.
¿Qué debemos de entender por la independencia de un árbitro?
- Es un criterio objetivo
- Los árbitros deben de ejercer sus funciones con plena libertad y autonomía.
- Un árbitro independiente no tiene ninguna relación (personal, familiar, de negocios o profesional) con alguna de las partes.
¿Qué debemos de entender por la imparcialidad de un árbitro?
- Es un criterio subjetivo.
- Ausencia de preferencia.
- La imparcialidad se refiere a no favorecer a una de las partes o bien a que el árbitro no tenga ya una posición definida en relación con la materia en disputa.
- La independencia es condición de la imparcialidad.
¿Cuáles son los deberes adiciones del árbitro?
- No arreglar honorarios unilateralmente con la parte que lo propone.
- Dedicar al proceso arbitral el tiempo necesario en función de la importancia del caso.
- Mantener la estricta confidencialidad durante las deliberaciones con sus colegas.
- Permanecer en el tribunal, evitando renuncias convenientes para la parte que lo designó.
- Dirigir el proceso de acuerdo a la ley y al Reglamento del Centro de Arbitraje.
- Dictar el laudo en término.
¿Cuál es el deber de declaración que tiene un árbitro?
- Relación de parentesco o dependencia con las partes, representantes y abogados.
- Relación íntima.
- Litigios pendientes con las partes.
- Haber sido representante, abogado o asesor de una de las partes.
- Haber dictado opinión o dictamen sobre la controversia.
- El conocimiento previo de la controversia.
- Haber recibido algún beneficio de los participantes.
- Relación mantenido con los otros árbitros.
Recordemos que “el arbitraje vale tanto como vale el árbitro”.
Esta actividad es gracias al patrocinio de
Comentarios recientes