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Comparar la cláusula arbitral con los cimientos de una casa, es lo podemos hacer para comprender qué es la base fundamental para iniciar un proceso arbitral, ya que en esta existe la declaración de las partes de un negocio jurídico, donde renuncian a la justicia estatal y su deseo de dilucidar los posibles conflictos o el conflicto mediante este método.

Pero, ¿qué es la cláusula arbitral? El Reglamento de Conciliación y Arbitraje, Sociedad Anónima, entidad constituida en Guatemala, nos la define de la siguiente manera:

…Es el convenio por medio del cual las partes, ya sea a través de una cláusula compromisoria o de un compromiso arbitral, deciden someter al proceso de arbitraje todas o ciertas controversias que ya hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica…“.

Para conocer más el detalle de este tema y que personas de diferentes nacionalidades podamos entenderlo y es mediante la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional 1985 con las enmiendas aprobadas en 2006, en donde en su artículo 7 nos menciona un concepto:

“…un acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual. El acuerdo de arbitraje podrá adoptar la forma de una cláusula compromisoria incluida en un contrato o la forma de un acuerdo independiente…”,

pero también da otra opción de concepto, siendo el siguiente:

Un acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no…

Pero, ¿cómo debe de constar la cláusula? En todas las legislaciones, se pide que esté por escrito, entonces ¿en donde debe de estar plasmado lo escrito? No importa si es un medio físico o electrónico pero debe de ser suficiente para obtener una copia de ese acuerdo para revisiones futuras. 

¿En qué forma debe de estar contenida la cláusula? No importa si es en forma de un contrato o como una cláusula. Pero si es contrato no importa si es principal o accesorio. 

¿Qué pasa con las acciones tácitas que pueden realizar las partes, que se interpretan como cláusula arbitral? Es decir, si la demandante inicia el proceso arbitral, en un centro de arbitraje, sin que exista la cláusula arbitral y la demandada, conteste dicha demanda, se puede interpretar como aceptación de una cláusula arbitral, 

¿Cuál es la denominación según los diferentes países? En México es llamada Convenio Arbitral. En Colombia, Pacto Arbitral. En Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá, se le denomina Acuerdo Arbitral.

¿Cómo nace un acuerdo arbitral? Puede ser mediante un contrato o una relación  extracontractual, es decir como por ejemplo, podemos ir a un restaurante a degustar de un platillo, en esa relación jurídica existe un contrato de compraventa de servicio alimenticio, toda vez que como consumidores, nosotros tenemos la obligación de pagar el servicio y el restaurantero tiene el derecho de recibir el pago, pero también nosotros tenemos el derecho de recibir el servicio y el restaurantero la obligación de de darnos el servicio, hasta en este punto podemos decir que se realizó el contrato con todas las características de ley, ¿pero donde surge la relación extracontractual? en el posible daño que podamos sufrir porque la comida nos hizo daño a nuestro cuerpo, porque estaba mal preparada y que por eso hayamos faltado tres días al trabajo, aparte del daño observamos el perjuicio. Entonces lo que es susceptible de un proceso arbitral es el contrato de servicio de alimentación y los posibles daños y perjuicios que se deriven con posterioridad. 

¿Qué debe de contener como mínimo una cláusula arbitral? La legislación colombiana nos menciona:

  1. El Nombre de las partes
  2. Indicación de la controversia que someten a arbitraje
  3. Indicación del proceso en curso, cuando hubiere lugar pudiendo ampliar o restringir las pretensiones aducidas en aquel. 

Las partes al realizar un convenio arbitral ¿A qué se comprometen?: Son dos efectos los que trae consigo una cláusula arbitral, siendo los siguientes: 

Sustantivo: En donde las partes tienen la obligación a cumplir con lo pactado

Procesal: Es decir, las partes fijan los términos y condiciones procesales (reglas, procedimientos, regulaciones) al momento de que surja un conflicto. 

Pero no solo las partes deben de observar la cláusula arbitral ya que las obligaciones que se derivan de esta también recaen en jueces civiles, quienes al conocer un memorial de demanda, cuyo contrato en litigio contiene cláusula arbitral, ¿Qué se recomienda que haga?: Es dependiendo del país, siendo las siguientes: 

  1. Rechazar el proceso (Panamá)
  2. Aceptar el proceso y solicitar a las partes que se sometan a arbitraje.

Pero a pesar de que las partes hayan acordado seguir un proceso arbitral, ¿estas pueden renunciar a ese proceso? de ser así, ¿cómo se debe de hacer?: Si pueden renunciar y se hace mediante las siguientes opciones: 

  1. Mediante un acuerdo, contrato o cláusula por escrito. 
  2. Acciones tales como, iniciar el proceso judicial ante la entidad estatal correspondiente y que la parte demandada conteste esa demanda. 

Es de aclarar que las medidas cautelares que se inician ante órganos jurisdiccionales estatales, no se pueden considerar como renuncia a la cláusula arbitral. 

Después de la explicación de cada uno de los elementos importantes de la cláusula arbitral, te compartimos la cláusula arbitral del Centro De Conciliación y Arbitraje, Sociedad Anónima, para que la puedas utilizar en tus contratos: 

Las partes contratantes convienen en que todo litigio, controversia, diferencia, conflicto, disputa, reclamo o reclamación resultante de este contrato o relativo a este contrato que se relacione con la aplicación, interpretación, cumplimiento, incumplimiento, resolución o nulidad, por cualquier causa, durante su vigencia, como a la terminación del mismo deberá de resolverse mediante Arbitraje de (especificar si es de Derecho o de Equidad), ante Conciliación y Arbitraje, Sociedad Anónima, entidad con sede en la República de Guatemala, quien será la institución que administrará el proceso de conformidad con las disposiciones de su Reglamento, el que se encuentre vigente al momento de surgir el conflicto, el que desde ya las partes aceptan en forma irrevocable, celebrándose en el municipio o ciudad de (colocar el nombre de la ciudad) ó virtualmente a través de la plataforma “Google Meet” . El laudo deberá de ser cumplido de buena fe y sin demora alguna, por las partes.

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